Son aquellas personas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: Personal en Servicio Activo de la Armada de Chile y sus respectivas Cargas Familiares, Pensionados y Montepiados Navales imponentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) suscritos al Sistema de Salud Naval y sus respectivas Cargas Familiares, quienes pueden hacer uso del citado Sistema.
Es aquel Beneficiario definido como responsable de la Cuenta donde se realiza el cobro de las Prestaciones Médicas.
Son los causantes de asignación familiar ante el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, aún cuando no perciban dicho beneficio, indicado en el artículo 3° del D.L. N° 307 de 4 de febrero de 1977, refundido por D.F.L. 150 de 27.08.1981.
Son aquellas personas que pertenecen al personal de Planta de la Armada incluido Tropa Profesional, personal de Reserva llamado al Servicio Activo de la Armada, personal contratado bajo régimen previsional de CAPREDENA en las siguientes reparticiones navales: Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, Dirección Bienestar Social de la Armada, Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, personal de ASMAR y otros, siempre que efectúen sus cotizaciones de salud en el Fondo de Medicina Curativa de la Armada, compuesto por Fondo de Salud Naval (FOSAN) y su fondo complementario FOFAM.
Son aquellas personas imponentes de CAPREDENA, que cumplieron con el requisito de tener 20 años o más de servicios efectivos con imposiciones en la citada Caja o bien, que fueron acogidos a retiro por padecer de alguna invalidez por enfermedad o derivada de accidente en acto determinado de servicio, previa evaluación de la comisión médica respectiva.
Son aquellas personas que son asignatarios legales de un imponente de CAPREDENA fallecido y que al momento de su deceso hubiese estado percibiendo Pensión de Retiro o se encontrase en servicio activo; siempre que en este último caso se cumpla una de las siguientes condiciones: Imponente a la fecha de su deceso cumplía los requisitos para tener derecho a pensión en CAPREDENA o Imponente fallecido a consecuencia de un accidente en acto determinado de servicio, en cuyo caso, no rige la exigencia señalada anteriormente.
Son aquellas atenciones de salud solicitadas en una Unidad Ejecutora del SISAN, establecimientos de salud de otras ramas de las Fuerzas Armadas, en establecimientos de salud pública o privada en convenio, ya sea hospitalario (días cama, pabellón) o ambulatorio (consultas, exámenes, etc.).
Es el conjunto de acciones de promoción, prevención y/o tratamiento definidas por la Autoridad Sanitaria Institucional, implementadas con el objetivo de mejorar las condiciones de salud de la población naval.
Corresponde al monto con que los distintos Fondos de Salud (Fondo de Salud Naval FOSAN, Fondos Complementarios FOFAM y FOSPEN, y Fondo de Medicina Preventiva) y las asignaciones presupuestarias de Cargo Fiscal, considerados en la Ley N° 19.465 que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, contribuyen al pago total o parcial de las prestaciones de salud.
Corresponde al monto de cargo al Beneficiario, que resulta de la diferencia entre el valor total de la prestación de salud y el porcentaje bonificado por los diferentes Fondos de Salud.
Es la enfermedad causada, de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo realizado por el personal y como consecuencia puede producir la incapacidad para continuar en el servicio o provocar su muerte.
Está formada por distintos establecimientos de Salud de la Armada (denominadas Unidades Ejecutoras), de otras Instituciones de las Fuerzas Armadas, del Sistema Público y Prestadores Privados con los que exista convenio de atención vigente.
Documentos que contienen la información relacionada con las coberturas, bonificaciones, copagos y exclusiones de las prestaciones de salud que brinda el SISAN a sus beneficiarios, de acuerdo a su condición y a la situación específica que de origen a los requerimientos de atención en salud.
Documento extendido por el Administrador Financiero del Sistema de Salud de la Armada o la autoridad en quien se haya delegado dicha facultad, mediante el cual se solicita una atención de salud o adquisición de un dispositivo médico a otras Instituciones con las cuales exista un convenio vigente.
Corresponde al Fondo de Salud Naval, cuyo objetivo es beneficiar a las personas relacionadas con la Institución.
FOFAM
Corresponde al Fondo Familiar de Asistencia Médica, solidario y voluntario, orientado a los beneficiarios del SISAN.
Corresponde al Fondo Solidario para Pensionados Navales, Montepiado y sus cargas familiares, el cual es complementario y voluntario.
Corresponde a recursos financieros que tiene por objeto promover y proteger el estado de salud del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y detectar precozmente el desarrollo de enfermedades crónicas derivadas de sus funciones y que pueden producir incapacidad para el trabajo, o la muerte, contemplados en el Artículo 30 de la Ley N° 19.465 que establece el Sistema de Salud de las FF.AA.
Corresponde a la asignación presupuestaria para financiar prestaciones contempladas en la Ley N° 19.465 que establece el Sistema de Salud de las FF.AA.